Ley 22.415

Artículo 499Exención de tributos al equipaje

Texto oficial

La importación o la exportación de los efectos que constituyeren equipaje, dentro de los valores máximos que estableciere la reglamentación, se halla exenta del pago de los tributos que gravaren la importación o la exportación, según el caso, con excepción de las tasas que se hubieren devengado en concepto de almacenaje o servicios extraordinarios.

Qué significa en la práctica

El equipaje hasta el valor máximo fijado por la reglamentación no paga derechos de importación ni exportación. Solo se pagan las tasas de almacenaje o servicios extraordinarios si los hubiere.

Efectos prácticos

  • Franquicia aduanera para equipaje hasta el monto reglamentario
  • Tasas de servicios extraordinarios sí se pagan aunque se esté dentro de la franquicia
← Ver en Código Aduanero completaCódigos