Ley 22.415

Artículo 503No concurrencia con otros regímenes de equipaje

Texto oficial

Salvo disposición especial en contrario, el régimen de equipaje previsto en este Capítulo no puede aplicarse en forma concurrente con otros regímenes que previeren un tratamiento especial relativo al equipaje.

Qué significa en la práctica

El régimen general de equipaje no se acumula con otros regímenes especiales (ej: franquicia diplomática). Se aplica uno u otro, no los dos a la vez.

Efectos prácticos

  • Principio de exclusión: un solo régimen de equipaje por operación
← Ver en Código Aduanero completaCódigos