Ley 22.415

Artículo 504Restricción de transferencia — equipaje importado con franquicia

Texto oficial

La propiedad, o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del régimen previsto en este Capítulo con exención en le pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

Qué significa en la práctica

Los efectos nuevos importados como equipaje con franquicia no pueden venderse por hasta 2 años. Esto evita que se use el régimen de equipaje para importar artículos con destino comercial.

Efectos prácticos

  • Restricción de venta por hasta 2 años para efectos nuevos importados como equipaje
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