Ley 22.415

Artículo 507Definición de rancho y provisiones

Texto oficial

Constituyen rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte el combustible, los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y la demás mercadería que se encontrare a bordo del mismo para su propio consumo y para el de su tripulación y pasaje.

Qué significa en la práctica

Son rancho y provisiones: combustible, repuestos, aparejos, utensilios, comestibles y todo lo que esté a bordo para el consumo propio del transporte y de su tripulación y pasajeros.

Efectos prácticos

  • Definición amplia que incluye combustible, repuestos y alimentos
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