Artículo 510Autorización para importar rancho para consumo
Texto oficial
No obstante lo previsto en el artículo 509, el servicio aduanero, a pedido del interesado, podrá autorizar su importación para consumo previo cumplimiento de los recaudos que fueren de aplicación, siempre que tal destinación no se hallare sujeta a una prohibición.
Qué significa en la práctica
El rancho puede importarse para consumo fuera del transporte si la aduana lo autoriza y no hay prohibición aplicable.
Efectos prácticos
•Excepción: permite importar rancho para consumo terrestre con autorización aduanera