Ley 22.415

Artículo 510Autorización para importar rancho para consumo

Texto oficial

No obstante lo previsto en el artículo 509, el servicio aduanero, a pedido del interesado, podrá autorizar su importación para consumo previo cumplimiento de los recaudos que fueren de aplicación, siempre que tal destinación no se hallare sujeta a una prohibición.

Qué significa en la práctica

El rancho puede importarse para consumo fuera del transporte si la aduana lo autoriza y no hay prohibición aplicable.

Efectos prácticos

  • Excepción: permite importar rancho para consumo terrestre con autorización aduanera
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