Artículo 513Carga de rancho con libre circulación — exportación exenta
Texto oficial
Cuando en un medio de transporte, nacional o extranjero, que debiere salir del territorio aduanero se cargare mercadería que tuviere libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros, se considera dicha carga como si se tratare de una exportación para consumo, exenta del pago de los tributos que la gravaren, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Cargar productos nacionales con libre circulación como rancho para un transporte que sale equivale a exportación para consumo, pero está exenta de derechos de exportación (salvo que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario).
Efectos prácticos
•Rancho con libre circulación = exportación para consumo exenta