Ley 22.415

Artículo 516Depósitos especiales para repuestos de aeronaves

Texto oficial

A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del control aduanero. Asimismo, a solicitud de la empresa habilitada para prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, el servicio aduanero podrá habilitar en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que dicha empresa habilitada utiliza para la prestación de los servicios de rampa a otras empresas de transporte aéreo nacional y/o internacional a sus agentes. Trimestralmente el servicio aduanero deberá informar al Honorable Congreso de la Nación de las habilitaciones en depósitos especiales que se mencionan en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Las líneas aéreas internacionales y las empresas de servicios de rampa pueden tener depósitos especiales en aeropuertos para almacenar repuestos. La aduana informa trimestralmente al Congreso sobre estas habilitaciones.

Efectos prácticos

  • Depósitos especiales para repuestos aeronáuticos en aeropuertos
  • Informe trimestral al Congreso
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