Ley 22.415

Artículo 518Definición de pacotilla

Texto oficial

Constituyen pacotilla los efectos nuevos o usados que un tripulante de un medio de transporte, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines industriales.

Qué significa en la práctica

La pacotilla es lo que lleva un tripulante para uso personal o como regalo, similar al equipaje del viajero. La diferencia es que en la pacotilla no se mencionan "fines comerciales" sino "fines industriales".

Efectos prácticos

  • Criterio análogo al equipaje pero para tripulantes
  • Indicadores: cantidad, calidad, variedad y valor
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