1. Contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso de ante la Secretaría de Estado de Hacienda dentro de los DIEZ (10) días de notificado. En el mismo recurso podrá pedir la producción de las pruebas que hubieren sido declaradas inadmisibles. El recurso de comprende el de . La Administración Nacional de Aduanas elevará las actuaciones a la mencionada Secretaría dentro de los CINCO (5) días.
2. La interposición del recurso de ante la Secretaría de Estado de Hacienda tendrá efecto suspensivo y la decisión que recayere no será recurrible en sede administrativa.
Qué significa en la práctica
Condenado por el Administrador Nacional, el despachante puede apelar ante la Secretaría de Hacienda (10 días). Con efecto suspensivo: la sanción no se ejecuta mientras se apela. La decisión de la Secretaría agota la vía administrativa.
Efectos prácticos
•10 días desde la notificación de la condena para apelar ante Hacienda
•La sanción queda suspendida mientras la Secretaría resuelve
•Resuelto el recurso, solo queda la vía judicial (art. 53 CA)