Ley 22.415

Artículo 522Declaración de pacotilla

Texto oficial

El servicio aduanero exigirá de cada tripulante que embarcare o desembarcare del medio de transporte, con carácter previo a su eventual revisación, una declaración referente a los efectos que condujere bajo el régimen de la pacotilla.

Qué significa en la práctica

Todo tripulante que embarque o desembarque debe presentar declaración de su pacotilla antes de ser revisado.

Efectos prácticos

  • Declaración previa obligatoria de pacotilla para todo tripulante
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