Ley 22.415

Artículo 527Restricción de transferencia — pacotilla importada con franquicia

Texto oficial

La propiedad, o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del régimen previsto en este Capítulo sin el pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

Qué significa en la práctica

Los efectos nuevos importados como pacotilla con franquicia no pueden venderse hasta por 2 años.

Efectos prácticos

  • Restricción de venta de pacotilla importada con exención: hasta 2 años
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