Artículo 529Franquicias diplomáticas — remisión a este Capítulo
Texto oficial
Sin perjuicio de lo previsto en convenciones internacionales ratificadas por la Nación Argentina, la importación y la exportación de mercadería bajo el régimen de franquicias diplomáticas se efectuará de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
El régimen de franquicias diplomáticas se rige por este Capítulo, sin perjuicio de los convenios internacionales que Argentina haya ratificado (como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
Efectos prácticos
•Convenios internacionales prevalecen sobre el Código
•El Capítulo regula subsidiariamente las franquicias diplomáticas