Ley 22.415

Artículo 53Recurso judicial ante la Cámara

Texto oficial

1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria el interesado podrá interponer recurso de al sólo efecto devolutivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, fundado en razones de ilegitimidad o arbitrariedad. 2. Recibidas las actuaciones, el tribunal dictará la providencia de autos para resolver y, una vez consentida, dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para dictar .

Qué significa en la práctica

Agotada la vía administrativa, el despachante puede recurrir a la Cámara Federal Contencioso Administrativa de la Capital Federal. Este recurso es –al solo efecto devolutivo–: la sanción se ejecuta aunque se haya apelado. La Cámara tiene 60 días para dictar .

Efectos prácticos

  • A diferencia del recurso administrativo, aquí el recurso NO suspende la sanción (solo efecto devolutivo)
  • Solo se puede alegar ilegitimidad o arbitrariedad: no se reabre la prueba
  • La Cámara tiene 60 días para resolver
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