1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria el interesado podrá interponer recurso de al sólo efecto devolutivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal, fundado en razones de ilegitimidad o arbitrariedad.
2. Recibidas las actuaciones, el tribunal dictará la providencia de autos para resolver y, una vez consentida, dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para dictar .
Qué significa en la práctica
Agotada la vía administrativa, el despachante puede recurrir a la Cámara Federal Contencioso Administrativa de la Capital Federal. Este recurso es –al solo efecto devolutivo–: la sanción se ejecuta aunque se haya apelado. La Cámara tiene 60 días para dictar .
Efectos prácticos
•A diferencia del recurso administrativo, aquí el recurso NO suspende la sanción (solo efecto devolutivo)
•Solo se puede alegar ilegitimidad o arbitrariedad: no se reabre la prueba