Ley 22.415

Artículo 533Extensión de franquicias a funcionarios en misión oficial

Texto oficial

Los funcionarios de la Nación designados por el Poder Ejecutivo para cumplir misiones oficiales de carácter permanente o transitorio en el exterior, en este último supuesto por un plazo no inferior a DOCE (12) meses, gozarán de las mismas franquicias previstas en el artículo 532.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios públicos argentinos en misión oficial en el exterior (permanentes o temporales por al menos 12 meses) tienen las mismas franquicias que los diplomáticos del servicio exterior.

Efectos prácticos

  • Misiones temporales de 12+ meses = mismas franquicias que diplomáticos
  • Misiones de menos de 12 meses: sin esta franquicia
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