Artículo 533Extensión de franquicias a funcionarios en misión oficial
Texto oficial
Los funcionarios de la Nación designados por el Poder Ejecutivo para cumplir misiones oficiales de carácter permanente o transitorio en el exterior, en este último supuesto por un plazo no inferior a DOCE (12) meses, gozarán de las mismas franquicias previstas en el artículo 532.
Qué significa en la práctica
Los funcionarios públicos argentinos en misión oficial en el exterior (permanentes o temporales por al menos 12 meses) tienen las mismas franquicias que los diplomáticos del servicio exterior.
Efectos prácticos
•Misiones temporales de 12+ meses = mismas franquicias que diplomáticos
•Misiones de menos de 12 meses: sin esta franquicia