Ley 22.415

Artículo 536Exclusión de automotores de la franquicia diplomática

Texto oficial

Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a las importaciones o exportaciones de automotores que realizaren funcionarios del servicio exterior de la Nación y los demás mencionados en el artículo 533, sin perjuicio de los beneficios que pudieren establecerse en leyes especiales.

Qué significa en la práctica

Los autos que importen o exporten los diplomáticos argentinos no se rigen por esta franquicia sino por leyes especiales que puedan establecer beneficios.

Efectos prácticos

  • Automotores excluidos de la franquicia del Código Aduanero para diplomáticos argentinos
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