Artículo 536Exclusión de automotores de la franquicia diplomática
Texto oficial
Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a las importaciones o exportaciones de automotores que realizaren funcionarios del servicio exterior de la Nación y los demás mencionados en el artículo 533, sin perjuicio de los beneficios que pudieren establecerse en leyes especiales.
Qué significa en la práctica
Los autos que importen o exporten los diplomáticos argentinos no se rigen por esta franquicia sino por leyes especiales que puedan establecer beneficios.
Efectos prácticos
•Automotores excluidos de la franquicia del Código Aduanero para diplomáticos argentinos