Ley 22.415

Artículo 538Equipaje diplomático acompañado y no acompañado

Texto oficial

1. El equipaje de las personas indicadas en los artículos 530, 532 y 533 puede ser conducido por ellas mismas o bien ser remitido antes o después del ingreso o egreso de éstas. 2. La reglamentación establecerá los plazos dentro de los cuales el equipaje no acompañado deberá arribar o salir, según el caso, al o del territorio aduanero.

Qué significa en la práctica

El equipaje de diplomáticos puede ser acompañado o no acompañado. El no acompañado tiene plazos reglamentarios para llegar o salir.

Efectos prácticos

  • Mismas reglas de equipaje acompañado/no acompañado que para viajeros ordinarios
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