Ley 22.415

Artículo 539Equipaje diplomático fuera de plazo — sin exención

Texto oficial

Los efectos que constituyeren equipaje no acompañado que arribaren a salieren, según el caso, una vez vencidos los plazos establecidos a ese fin no gozarán de la exención de tributos prevista en los artículos 531, 532 y 533.

Qué significa en la práctica

El equipaje diplomático no acompañado que llega o sale fuera del plazo pierde la exención de tributos.

Efectos prácticos

  • Equipaje diplomático fuera de plazo = sin franquicia
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