Artículo 539Equipaje diplomático fuera de plazo — sin exención
Texto oficial
Los efectos que constituyeren equipaje no acompañado que arribaren a salieren, según el caso, una vez vencidos los plazos establecidos a ese fin no gozarán de la exención de tributos prevista en los artículos 531, 532 y 533.
Qué significa en la práctica
El equipaje diplomático no acompañado que llega o sale fuera del plazo pierde la exención de tributos.
Efectos prácticos
•Equipaje diplomático fuera de plazo = sin franquicia