Ley 22.415

Artículo 540Exención de inspección aduanera para diplomáticos

Texto oficial

1. Los beneficiarios comprendidos en los incisos d), e) y g) del artículo 530, que no fueran de nacionalidad argentina, están exceptuados de la inspección aduanera de su equipaje personal acompañado o no acompañado siempre que, en este último caso, el equipaje no acompañado arribare o saliere del territorio aduanero dentro del plazo que autorizare la reglamentación. 2. No obstante, el servicio aduanero podrá efectuar dicha inspección cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de algún ilícito, con sujeción a las formalidades que determinare la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los diplomáticos extranjeros (agentes, funcionarios y familiares) están exentos de inspección aduanera de su equipaje, salvo cuando haya presunción de ilícito.

Efectos prácticos

  • Diplomáticos extranjeros: inviolabilidad de equipaje personal
  • Excepción: inspección ante presunción fundada de ilícito
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