Ley 22.415

Artículo 541Mercadería diplomática en depósito — rezago

Texto oficial

Cuando la mercadería de que trata el presente Capítulo hubiere ingresado a depósito provisorio y su permanencia excediera del plazo que fijare la reglamentación para destinarla, se procederá en la forma prevista en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería con franquicia diplomática queda en depósito provisorio más tiempo del permitido sin destinación, se aplica el régimen de rezago (Art. 417 y ss.).

Efectos prácticos

  • Mercadería diplomática en rezago = mismo régimen de despacho de oficio que mercadería común
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