Artículo 546Exclusión de la inmunidad por actividades comerciales
Texto oficial
Salvo disposición especial en contrario, quedan excluidos de la inmunidad a que se refiere el artículo 545 los hechos que constituyeren o derivaren de una actividad profesional o comercial ejercida fuera del ámbito estricto de las funciones oficiales del beneficiario, en cuyo caso el juzgamiento y aplicación de las sanciones correspondientes al infractor se efectuarán sin necesidad de renuncia o autorización alguna, pero sin menoscabar la inviolabilidad de su persona o de la residencia.
Qué significa en la práctica
La inmunidad no protege los actos comerciales o profesionales fuera de las funciones oficiales. Si un diplomático usa la franquicia para comerciar, pierde la inmunidad para esos hechos y puede ser sancionado, aunque su persona y residencia siguen siendo inviolables.
Efectos prácticos
•Actividades comerciales fuera de funciones oficiales = sin inmunidad
•Inviolabilidad personal y de residencia subsiste siempre