Ley 22.415

Artículo 546Exclusión de la inmunidad por actividades comerciales

Texto oficial

Salvo disposición especial en contrario, quedan excluidos de la inmunidad a que se refiere el artículo 545 los hechos que constituyeren o derivaren de una actividad profesional o comercial ejercida fuera del ámbito estricto de las funciones oficiales del beneficiario, en cuyo caso el juzgamiento y aplicación de las sanciones correspondientes al infractor se efectuarán sin necesidad de renuncia o autorización alguna, pero sin menoscabar la inviolabilidad de su persona o de la residencia.

Qué significa en la práctica

La inmunidad no protege los actos comerciales o profesionales fuera de las funciones oficiales. Si un diplomático usa la franquicia para comerciar, pierde la inmunidad para esos hechos y puede ser sancionado, aunque su persona y residencia siguen siendo inviolables.

Efectos prácticos

  • Actividades comerciales fuera de funciones oficiales = sin inmunidad
  • Inviolabilidad personal y de residencia subsiste siempre
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