Ley 22.415

Artículo 549Sin inmunidad para personal de servicio particular

Texto oficial

El personal de servicio particular de los miembros de las misiones o representaciones beneficiarias de franquicia diplomática no gozan de inmunidad de en materia aduanera en ningún supuesto.

Qué significa en la práctica

El personal doméstico privado de los diplomáticos (empleados del hogar) no tiene ninguna inmunidad aduanera, a diferencia del personal oficial de la misión.

Efectos prácticos

  • Personal doméstico privado de diplomáticos: sin inmunidad aduanera
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