Ley 22.415

Artículo 560Definición de muestras

Texto oficial

Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.

Qué significa en la práctica

Son muestras: los objetos para exhibición/demostración comercial de un producto ya hecho, o los modelos de un producto a fabricar, siempre que la cantidad sea la razonable para esas finalidades.

Efectos prácticos

  • Dos tipos de muestras: de productos ya fabricados y de productos a fabricar
  • La cantidad debe ser la usual, no más
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