La importación y la exportación de muestras están exentas del pago de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo cuando: a) no excedieren los valores máximos que fijare la reglamentación; b) por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determinare la reglamentación no fueren utilizables para una finalidad distinta de la establecida en el artículo 560.
Qué significa en la práctica
Las muestras están exentas de tributos si no superan el valor máximo reglamentario y no pueden usarse con un fin distinto al de muestra (cantidad, presentación o características que lo garanticen).
Efectos prácticos
•Dos requisitos: valor máximo + inutilizabilidad para otro fin