Ley 22.415

Artículo 574Devolución de la mercadería sustituida — exención

Texto oficial

La importación o la exportación efectuada con motivo de la devolución de la mercadería sustituida se hallará igualmente exenta del pago de los tributos que las gravaren, de la correspondiente negociación de divisas y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, siempre que se cumplieren las condiciones que determinare la reglamentación.

Qué significa en la práctica

También está exenta la devolución de la mercadería defectuosa que se sustituye (el envío de regreso del producto defectuoso).

Efectos prácticos

  • Tanto la entrada del reemplazo como la salida del defectuoso: exentas
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