Ley 22.415

Artículo 579Exclusión del uso comercial en tráfico fronterizo

Texto oficial

El régimen que se estableciere debe excluir la posibilidad de su utilización con fines comerciales o industriales.

Qué significa en la práctica

El régimen de tráfico fronterizo no puede ser usado para actividades comerciales o industriales: es solo para necesidades personales y familiares de los residentes fronterizos.

Efectos prácticos

  • Tráfico fronterizo = solo uso personal, no comercial ni industrial
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