Facúltase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo, exima, total o parcialmente, de la aplicación de ciertas prohibiciones de carácter económico y de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de la mercadería comprendida en el mismo.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede eximir al tráfico fronterizo de prohibiciones económicas y tributos, total o parcialmente.
Efectos prácticos
•Posibilidad de exención total o parcial de tributos y prohibiciones para tráfico fronterizo