Ley 22.415

Artículo 580Exenciones en tráfico fronterizo

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo, exima, total o parcialmente, de la aplicación de ciertas prohibiciones de carácter económico y de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de la mercadería comprendida en el mismo.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede eximir al tráfico fronterizo de prohibiciones económicas y tributos, total o parcialmente.

Efectos prácticos

  • Posibilidad de exención total o parcial de tributos y prohibiciones para tráfico fronterizo
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