Ley 22.415

Artículo 581Envíos de asistencia — exportación exenta

Texto oficial

En las condiciones que determinare la reglamentación, la exportación para consumo de mercadería que se enviare como ayuda a lugares afectados por una catástrofe está exenta del pago de los tributos que la gravaren, como así también de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.

Qué significa en la práctica

La exportación de ayuda humanitaria a zonas afectadas por catástrofes está exenta de tributos y prohibiciones económicas.

Efectos prácticos

  • Ayuda humanitaria exportada: exenta de derechos y prohibiciones económicas
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