Ley 22.415

Artículo 583Restricción de transferencia de ayuda humanitaria

Texto oficial

La propiedad, o tenencia de la mercadería que hubiere sido importada en virtud del régimen previsto en este Capítulo no puede ser objeto de transferencia en condiciones que impliquen una transgresión a las finalidades de las franquicias, durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

Qué significa en la práctica

La ayuda humanitaria importada no puede transferirse de modo que contravenga su finalidad de asistencia a víctimas, por hasta 2 años. Esto impide comercializar los bienes recibidos como ayuda.

Efectos prácticos

  • Prohibición de comercializar ayuda humanitaria importada: hasta 2 años
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