Ley 22.415

Artículo 584Importación temporaria de ayuda para catástrofe

Texto oficial

Cuando cualquiera de los entes mencionados en el artículo 582, inciso a), importare temporariamente mercadería con el fin de ser utilizada dentro del conjunto de las medidas tomadas para luchar contra los efectos de una catástrofe que afectare todo o parte del territorio aduanero, dicha destinación está exenta del pago de los tributos que eventualmente la gravaren y el Poder Ejecutivo podrá sustituir la de otorgar la garantía prevista en la Sección V, Título III, por el compromiso de reexportar la mercadería dentro del plazo que al efecto se fijare.

Qué significa en la práctica

El Estado y entidades de beneficencia pueden importar temporariamente equipo para catástrofes sin pagar tributos. El Poder Ejecutivo puede sustituir la garantía del régimen temporario por el compromiso de reexportar.

Efectos prácticos

  • Importación temporaria para catástrofe: exenta de tributos
  • Garantía sustituible por compromiso de reexportación
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