Artículo 586Importación desde mar territorial: exenta de tributos y prohibiciones económicas
Texto oficial
La importación para consumo al territorio aduanero, general o especial, de mercadería procedente del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía de la nación, se halla exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.
Qué significa en la práctica
La mercadería extraída del mar territorial, ZEA o lecho submarino argentino e importada al territorio aduanero no paga tributos ni está sujeta a prohibiciones económicas.
Efectos prácticos
•Exención total de derechos de importación y tasas estadísticas
•No aplican cupos, licencias ni prohibiciones económicas
•Facilita el aprovechamiento de recursos naturales marinos