Ley 22.415

Artículo 586Importación desde mar territorial: exenta de tributos y prohibiciones económicas

Texto oficial

La importación para consumo al territorio aduanero, general o especial, de mercadería procedente del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía de la nación, se halla exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.

Qué significa en la práctica

La mercadería extraída del mar territorial, ZEA o lecho submarino argentino e importada al territorio aduanero no paga tributos ni está sujeta a prohibiciones económicas.

Efectos prácticos

  • Exención total de derechos de importación y tasas estadísticas
  • No aplican cupos, licencias ni prohibiciones económicas
  • Facilita el aprovechamiento de recursos naturales marinos
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