Ley 22.415

Artículo 587Exportación al mar territorial para actividades allí: exenta

Texto oficial

La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general o especial al ámbito del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía de la nación, está exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones cuando la mercadería se destinare a ser empleada o consumida en una actividad de exploración, explotación, cultivo, transformación, mezcla o cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos.

Qué significa en la práctica

La mercadería exportada al mar territorial o ZEE para ser usada en actividades de exploración, explotación, pesca, etc. en esas zonas está exenta de derechos de exportación y prohibiciones.

Ejemplo práctico

Equipos y combustibles enviados a una plataforma petrolera en el mar argentino

Efectos prácticos

  • Insumos y equipos para plataformas offshore salen sin derechos de exportación
  • Aplica a exploración petrolera, pesca, acuicultura y otras actividades marítimas
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