Ley 22.415

Artículo 592Poder Ejecutivo puede suspender prohibiciones no económicas y reducir control en área franca

Texto oficial

Cuando las circunstancias así lo aconsejaren, el Poder Ejecutivo podrá disponer que tampoco se apliquen las prohibiciones de carácter no económico respecto de la introducción de mercadería al área franca o de la extracción de la misma, quedando igualmente facultado para reducir las medidas de control aduanero en dicho ámbito.

Qué significa en la práctica

Ante circunstancias especiales, el Poder Ejecutivo puede ir más allá: suspender prohibiciones no económicas (sanitarias, de seguridad, etc.) en el área franca y reducir aún más el control aduanero.

Efectos prácticos

  • Flexibilidad máxima para atraer inversiones o facilitar actividades especiales
  • Puede aplicarse para zonas de procesamiento de exportaciones o áreas industriales especiales
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