Ley 22.415

Artículo 596Área franca de almacenamiento

Texto oficial

Se considera área franca de almacenamiento aquella en la cual la mercadería sólo fuere admitida en espera de un destino ulterior. En la misma, la mercadería sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o su calidad comercial o a acondicionarla para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. La mercadería puede ser objeto de transferencia.

Qué significa en la práctica

El área franca de almacenamiento solo permite guardar mercadería en tránsito, con operaciones mínimas (conservación, reembalaje, clasificación). No se permite transformar ni industrializar, pero sí transferir la propiedad.

Ejemplo práctico

Depósitos aduaneros especiales para redistribución logística

Efectos prácticos

  • Se admiten operaciones logísticas básicas: dividir bultos, armar lotes, cambiar embalaje
  • No se permite manufactura ni transformación productiva
  • Se puede vender (transferir) la mercadería almacenada
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