Artículo 599Aplicación supletoria de normas generales al área franca
Texto oficial
En todo lo no previsto en este Capítulo y en las disposiciones que la hubieren creado, son de aplicación al área franca las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación y a la exportación de mercadería, siempre que fueren compatibles con dicho régimen.
Qué significa en la práctica
Lo no regulado específicamente para el área franca se rige por las normas generales de importación y exportación del Código Aduanero, siempre que sean compatibles con la naturaleza del área franca.
Efectos prácticos
•El Código Aduanero opera supletoriamente para el área franca
•Solo aplican normas compatibles con el régimen especial del área franca