Ley 22.415

Artículo 600Definición de área aduanera especial o territorio aduanero especial

Texto oficial

Area aduanera especial o territorio aduanero especial es un ámbito en el cual: a) los tributos que gravaren la importación para consumo y la exportación para consumo no exceden el setenta y cinco por ciento de los que rigieren en el territorio aduanero general. Esta limitación no comprende a las tasas retributivas de servicios; b) no son aplicables las prohibiciones de carácter económico, salvo expresa disposición en contrario de la norma que la estableciere.

Qué significa en la práctica

El territorio aduanero especial es una zona con tributos reducidos (máx. 75% de los normales) y sin prohibiciones económicas. Diferente al área franca (que es libre de tributos), el territorio especial mantiene tributos pero reducidos.

Ejemplo práctico

Tierra del Fuego como territorio aduanero especial (Ley 19.640)

Efectos prácticos

  • Los aranceles máximos son el 75% de los del territorio general
  • No aplican cuotas ni licencias de importación, salvo que la ley lo disponga expresamente
  • Ejemplo histórico: Tierra del Fuego (Ley 19.640)
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