Artículo 604Importación al territorio general de mercadería originaria del área especial: exenta
Texto oficial
Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la importación para consumo al territorio aduanero general está exenta del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, salvo disposición en contrario.
Qué significa en la práctica
La mercadería fabricada en el territorio especial que ingresa al territorio general también está exenta de derechos de importación y prohibiciones económicas (salvo que la ley diga lo contrario).
Ejemplo práctico
Electrodomésticos fabricados en Tierra del Fuego que se venden en Buenos Aires
Efectos prácticos
•Producción de Tierra del Fuego que ingresa al continente no paga aranceles (Ley 19.640)
•Elimina barreras para la integración económica entre territorios