Artículo 605Importación al territorio general de mercadería procedente pero no originaria del área especial
Texto oficial
Cuando la mercadería fuere procedente pero no originaria de un área aduanera especial, la importación para consumo al territorio aduanero general, salvo disposición en contrario, está sujeta a la aplicación de las prohibiciones de carácter económico y al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, con deducción del importe abonado en concepto de tributos con motivo de la previa importación de dicha mercadería al área aduanera especial.
Qué significa en la práctica
Si la mercadería viene del territorio especial pero fue importada de otro país (no producida allí), al entrar al territorio general paga los tributos normales, pero se deduce lo que ya se abonó cuando ingresó al área especial. Así se evita la doble imposición, pero tampoco se puede usar el área especial como "puerta trasera" para eludir aranceles.
Efectos prácticos
•Evita doble tributación: se deduce lo pagado en el área especial
•Aplican las prohibiciones económicas normales del territorio general
•Mecanismo anti-triangulación: no se puede usar el área especial para eludir aranceles indefinidamente