Ley 22.415

Artículo 607Aplicación supletoria de normas generales al área aduanera especial

Texto oficial

En todo lo no previsto en este Capítulo y en las disposiciones que la hubieren creado, son de aplicación al área aduanera especial las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación y la exportación de mercadería, siempre que fueren compatibles con dicho régimen.

Qué significa en la práctica

Lo no regulado específicamente para el área aduanera especial se rige supletoriamente por las normas generales de importación y exportación, siempre que sean compatibles con el régimen especial.

Efectos prácticos

  • El Código Aduanero opera supletoriamente para el territorio especial
  • Solo aplican normas compatibles con la naturaleza preferencial del territorio especial
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