Ley 22.415

Artículo 608Clasificación de prohibiciones a la importación y exportación

Texto oficial

A los fines de este código, las prohibiciones a la importación y a la exportación se distinguen: a) según su finalidad preponderante, en económicas o no económicas; b) según su alcance, en absolutas o relativas.

Qué significa en la práctica

Las prohibiciones aduaneras se clasifican en dos ejes: por finalidad (económica o no económica) y por alcance (absoluta —aplica a todos— o relativa —con excepciones para algunas personas).

Efectos prácticos

  • Permite identificar el régimen aplicable y los recursos disponibles
  • Las prohibiciones económicas solo pueden establecerse por ley (post Decreto 70/2023)
  • Las prohibiciones relativas admiten excepciones individuales
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