Artículo 608Clasificación de prohibiciones a la importación y exportación
Texto oficial
A los fines de este código, las prohibiciones a la importación y a la exportación se distinguen:
a) según su finalidad preponderante, en económicas o no económicas;
b) según su alcance, en absolutas o relativas.
Qué significa en la práctica
Las prohibiciones aduaneras se clasifican en dos ejes: por finalidad (económica o no económica) y por alcance (absoluta —aplica a todos— o relativa —con excepciones para algunas personas).
Efectos prácticos
•Permite identificar el régimen aplicable y los recursos disponibles
•Las prohibiciones económicas solo pueden establecerse por ley (post Decreto 70/2023)