Artículo 609Prohibiciones económicas: definición y reserva legal
Texto oficial
Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines:
a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas públicas;
f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial;
g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.
Qué significa en la práctica
El Decreto 70/2023 (desregulación) quitó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer prohibiciones económicas al comercio exterior, reservándola al Congreso. El artículo define qué se entiende por prohibición económica: proteger la industria, el empleo, la balanza de pagos, el abastecimiento, las finanzas públicas, la propiedad intelectual y la buena fe comercial.
Ejemplo práctico
Los ROEs (Registros de Operaciones de Exportación) son prohibiciones económicas relativas que requieren ley desde el Decreto 70/2023
Efectos prácticos
•Desde diciembre 2023, el PEN no puede crear restricciones económicas al comercio exterior por decreto
•Las ya existentes siguen vigentes hasta que el Congreso las derogue
•Para crear nuevas cuotas, licencias o prohibiciones económicas, se necesita ley del Congreso