Ley 22.415

Artículo 609Prohibiciones económicas: definición y reserva legal

Texto oficial

Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas; f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.

Qué significa en la práctica

El Decreto 70/2023 (desregulación) quitó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer prohibiciones económicas al comercio exterior, reservándola al Congreso. El artículo define qué se entiende por prohibición económica: proteger la industria, el empleo, la balanza de pagos, el abastecimiento, las finanzas públicas, la propiedad intelectual y la buena fe comercial.

Ejemplo práctico

Los ROEs (Registros de Operaciones de Exportación) son prohibiciones económicas relativas que requieren ley desde el Decreto 70/2023

Efectos prácticos

  • Desde diciembre 2023, el PEN no puede crear restricciones económicas al comercio exterior por decreto
  • Las ya existentes siguen vigentes hasta que el Congreso las derogue
  • Para crear nuevas cuotas, licencias o prohibiciones económicas, se necesita ley del Congreso
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