1. Serán eliminados sin más trámite del Registro de Agentes de Transporte Aduanero:
a) quienes hubieren sido condenados por algún aduanero o por la infracción de contrabando menor;
b) quienes hubieran sido socios, directores o administradores de una sociedad condenada por delitos aduaneros;
c) quienes hubieren sido condenados por con pena privativa de la libertad;
d) quienes hubieran sido condenados con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos;
e) quienes fueren declarados en quiebra;
f) quienes hubieran sido eliminados de cualquier otro registro aduanero;
g) aquellos a quienes les fuera aceptada la renuncia;
h) quienes hubieran fallecido.
2. Serán sancionados con eliminación, conforme al procedimiento del artículo 68:
a) quienes prestaren su inscripción a suspendidos o eliminados;
b) quienes incurrieren en inconducta grave incompatible con la seguridad del servicio;
c) quienes no comunicaren estar incursos en inhabilitaciones legales.
Qué significa en la práctica
La eliminación del Registro es la sanción más grave para un ATA. Hay causas de eliminación automática (condena penal, quiebra, fallecimiento, renuncia aceptada) y causas que requieren sumario (prestar el nombre a inhabilitados, inconducta grave). La eliminación equivale a la inhabilitación definitiva del despachante.
Efectos prácticos
•La condena por contrabando genera eliminación automática del Registro
•Prestar el nombre para que opere un ATA suspendido es una falta que lleva a la eliminación
•La eliminación puede ser reversible (renuncia, algunos supuestos del art. 63) o definitiva