Ley 22.415

Artículo 621Alcance temporal de prohibiciones no económicas de importación

Texto oficial

Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter no económico alcanzan, salvo disposición en contrario, a toda la mercadería que no hubiere sido librada bajo la destinación de importación para consumo con anterioridad a la fecha de entrar en vigencia a la medida.

Qué significa en la práctica

Una prohibición de importación no económica afecta a toda mercadería que no haya sido ya liberada (destinación de importación para consumo) antes de que entre en vigor. Quien ya obtuvo el libramiento queda protegido por los derechos adquiridos.

Efectos prácticos

  • Los derechos adquiridos con el libramiento previo están protegidos
  • La mercadería en tránsito pero sin libramiento previo queda afectada
  • Genera certeza jurídica para operaciones ya concluidas
← Ver en Código Aduanero completaCódigos