Artículo 628Autorización especial para transferir mercadería con excepción a prohibición
Texto oficial
No obstante lo dispuesto en el artículo 627, cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar autorización para efectuar dicha transferencia a la Administración Nacional de Aduanas podrá concederla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si tratare del originario.
Qué significa en la práctica
Excepcionalmente y con motivos fundados, la Aduana puede autorizar la transferencia de mercadería prohibida de transferir, consultando a otros organismos según el caso. El nuevo titular asume todas las obligaciones del original.
Efectos prácticos
•Mecanismo de excepción a la restricción de transferencia del art. 627
•La aduana puede consultar a ANMAT, SENASA u otros según la mercadería
•El nuevo titular queda subrogado en las obligaciones del original