Ley 22.415

Artículo 628Autorización especial para transferir mercadería con excepción a prohibición

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en el artículo 627, cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar autorización para efectuar dicha transferencia a la Administración Nacional de Aduanas podrá concederla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si tratare del originario.

Qué significa en la práctica

Excepcionalmente y con motivos fundados, la Aduana puede autorizar la transferencia de mercadería prohibida de transferir, consultando a otros organismos según el caso. El nuevo titular asume todas las obligaciones del original.

Efectos prácticos

  • Mecanismo de excepción a la restricción de transferencia del art. 627
  • La aduana puede consultar a ANMAT, SENASA u otros según la mercadería
  • El nuevo titular queda subrogado en las obligaciones del original
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