Artículo 631Poder Ejecutivo: facultad para establecer prohibiciones no económicas
Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter no económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el artículo 610.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo mantiene la facultad de establecer prohibiciones no económicas (salud, seguridad, soberanía, ambiente, etc.) sin necesidad de ley del Congreso. Solo las prohibiciones económicas requieren ley desde el Decreto 70/2023.
Ejemplo práctico
Decreto prohibiendo la importación de aceite de palma por razones ambientales
Efectos prácticos
•El PEN puede prohibir por decreto la importación de mercadería peligrosa o contaminante
•No requiere ley para prohibiciones fundadas en salud pública, seguridad o política exterior
•Debe fundarse en alguna de las causas del art. 610