Ley 22.415

Artículo 636Importación para consumo: definición

Texto oficial

La importación es para consumo cuando la mercadería se introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado.

Qué significa en la práctica

La importación es definitiva (para consumo) cuando la mercadería se introduce al país sin plazo de salida — queda en el mercado interno permanentemente.

Efectos prácticos

  • Distingue la importación definitiva de las suspensivas (temporaria, tránsito)
  • Es el hecho imponible del derecho de importación
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