1. Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los agentes de transporte aduanero las siguientes sanciones:
a) apercibimiento;
b) suspensión de hasta DOS (2) años;
c) eliminación del Registro de Agentes de Transporte Aduanero.
2. El apercibimiento será impuesto por el administrador de la aduana en cuya se hubiere cometido la falta. Las sanciones de suspensión y de eliminación serán impuestas por el Administrador Nacional de Aduanas.
Qué significa en la práctica
Escala de sanciones para ATAs: apercibimiento (la más leve), suspensión hasta 2 años, y eliminación del Registro (la más grave). El apercibimiento lo aplica el administrador local; suspensión y eliminación las aplica el Administrador Nacional de Aduanas.
Efectos prácticos
•La suspensión puede llegar a 2 años: tiempo en que el ATA no puede operar ante la DGA
•La eliminación implica que nunca más puede actuar (salvo reinscripción por causales del art. 63)
•El Administrador Nacional de Aduanas es la autoridad competente para las sanciones graves