Ley 22.415

Artículo 64Sanciones a los ATAs

Texto oficial

1. Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los agentes de transporte aduanero las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión de hasta DOS (2) años; c) eliminación del Registro de Agentes de Transporte Aduanero. 2. El apercibimiento será impuesto por el administrador de la aduana en cuya se hubiere cometido la falta. Las sanciones de suspensión y de eliminación serán impuestas por el Administrador Nacional de Aduanas.

Qué significa en la práctica

Escala de sanciones para ATAs: apercibimiento (la más leve), suspensión hasta 2 años, y eliminación del Registro (la más grave). El apercibimiento lo aplica el administrador local; suspensión y eliminación las aplica el Administrador Nacional de Aduanas.

Efectos prácticos

  • La suspensión puede llegar a 2 años: tiempo en que el ATA no puede operar ante la DGA
  • La eliminación implica que nunca más puede actuar (salvo reinscripción por causales del art. 63)
  • El Administrador Nacional de Aduanas es la autoridad competente para las sanciones graves
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