Artículo 641Derecho de importación ad valorem: cálculo sobre valor en aduana
Texto oficial
El derecho de importación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales CIF, si éstos fueren superiores.
Qué significa en la práctica
El arancel ad valorem es un porcentaje aplicado al valor en aduana (valor CIF). Si el Poder Ejecutivo fijó precios oficiales CIF superiores al valor real, se aplica el mayor.
Efectos prácticos
•Arts. 641-659 de valoración fueron sustituidos por la Ley 23.311 (Acuerdo de Valoración del GATT/OMC) a partir del 1/1/1988
•Hoy el valor en aduana se determina conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC