Ley 22.415

Artículo 642Valor en aduana para importación: precio normal (libre competencia)

Texto oficial

Para la aplicación del derecho de importación ad valorem, el valor en aduana de la mercadería importada para consumo es el precio normal; es decir, el precio que se estima pudiera fijarse para esta mercadería en el momento que determinan para cada supuesto los artículos 637 y 638, como consecuencia de una venta al contado efectuada en condiciones de libre entre un comprador y un vendedor independientes uno a otro.

Qué significa en la práctica

El valor en aduana es el "precio normal": lo que se pagaría en una venta al contado en libre entre partes independientes. Fue reemplazado por el Acuerdo de Valoración del GATT (Ley 23.311) que usa el "valor de transacción" como primer método.

Efectos prácticos

  • Sustituido por el Acuerdo de Valoración de la OMC a partir de 1988
  • El Acuerdo de Valoración de la OMC usa 6 métodos jerárquicos, siendo el principal el valor de transacción
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