Ley 22.415

Artículo 644Gastos incluidos en el precio normal CIF

Texto oficial

Los gastos a que se refiere el inciso b), del artículo 643, comprenden especialmente: a) los gastos de transporte; b) los gastos de seguro; c) las comisiones; d) los corretajes; e) los gastos para la obtención, fuera del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la introducción de la mercadería en dicho territorio, incluidos los derechos consulares; f) los derechos y demás tributos exigibles fuera del territorio aduanero, con exclusión de aquéllos de los que la mercadería hubiera sido desgravada o cuyo importe hubiera sido o debiera ser reembolsado; g) el costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos de embalaje (mano de obra, materiales u otros gastos); h) los gastos de carga.

Qué significa en la práctica

Los gastos que conforman el valor CIF son: flete, seguro, comisiones, corretajes, gastos consulares, tributos del exterior no reembolsados, embalajes y carga. Es la definición del valor CIF del antiguo sistema (reemplazado por Ley 23.311).

Efectos prácticos

  • Los gastos consulares, comisiones de agentes y corretajes integran la base imponible
  • Los tributos del exterior reembolsados (draw-back) no se incluyen
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