Artículo 644Gastos incluidos en el precio normal CIF
Texto oficial
Los gastos a que se refiere el inciso b), del artículo 643, comprenden especialmente:
a) los gastos de transporte;
b) los gastos de seguro;
c) las comisiones;
d) los corretajes;
e) los gastos para la obtención, fuera del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la introducción de la mercadería en dicho territorio, incluidos los derechos consulares;
f) los derechos y demás tributos exigibles fuera del territorio aduanero, con exclusión de aquéllos de los que la mercadería hubiera sido desgravada o cuyo importe hubiera sido o debiera ser reembolsado;
g) el costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos de embalaje (mano de obra, materiales u otros gastos);
h) los gastos de carga.
Qué significa en la práctica
Los gastos que conforman el valor CIF son: flete, seguro, comisiones, corretajes, gastos consulares, tributos del exterior no reembolsados, embalajes y carga. Es la definición del valor CIF del antiguo sistema (reemplazado por Ley 23.311).
Efectos prácticos
•Los gastos consulares, comisiones de agentes y corretajes integran la base imponible
•Los tributos del exterior reembolsados (draw-back) no se incluyen