Ley 22.415

Artículo 646Condiciones de libre competencia entre vendedor y comprador independientes

Texto oficial

1. Una venta efectuada en condiciones de libre entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro es una venta en la que, especialmente, se cumplen las siguientes condiciones: a) el pago del precio de la mercadería constituye la única prestación efectiva del comprador; b) el precio convenido no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia venta, entre el vendedor o cualquier persona asociada con él, por una parte, y el comprador o cualquier persona con él asociada, por la otra; c) ninguna parte del producto que proceda de las ventas o de otros actos de disposición o de la utilización de que fuere objeto posteriormente la mercadería, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona asociada en negocios con el vendedor. 2. Se considera que dos personas están asociadas en negocios, cuando una de ellas posee un interés cualquiera en los negocios o en los bienes de la otra, o si las dos tienen intereses comunes en cualesquiera negocios o bienes o, incluso si una tercera persona posee un interés en los negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean estos intereses directos o indirectos.

Qué significa en la práctica

Define cuándo hay "libre " entre vendedor y comprador. Son partes relacionadas si una tiene interés en los negocios de la otra — en ese caso el precio puede estar distorsionado y la aduana puede cuestionarlo. Fue reemplazado por la Ley 23.311.

Efectos prácticos

  • Las vinculaciones entre vendedor y comprador (casa matriz-filial) pueden afectar el valor aceptado
  • La aduana puede investigar si el precio entre partes relacionadas refleja el mercado
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