Artículo 646Condiciones de libre competencia entre vendedor y comprador independientes
Texto oficial
1. Una venta efectuada en condiciones de libre entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro es una venta en la que, especialmente, se cumplen las siguientes condiciones:
a) el pago del precio de la mercadería constituye la única prestación efectiva del comprador;
b) el precio convenido no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia venta, entre el vendedor o cualquier persona asociada con él, por una parte, y el comprador o cualquier persona con él asociada, por la otra;
c) ninguna parte del producto que proceda de las ventas o de otros actos de disposición o de la utilización de que fuere objeto posteriormente la mercadería, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona asociada en negocios con el vendedor.
2. Se considera que dos personas están asociadas en negocios, cuando una de ellas posee un interés cualquiera en los negocios o en los bienes de la otra, o si las dos tienen intereses comunes en cualesquiera negocios o bienes o, incluso si una tercera persona posee un interés en los negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean estos intereses directos o indirectos.
Qué significa en la práctica
Define cuándo hay "libre " entre vendedor y comprador. Son partes relacionadas si una tiene interés en los negocios de la otra — en ese caso el precio puede estar distorsionado y la aduana puede cuestionarlo. Fue reemplazado por la Ley 23.311.
Efectos prácticos
•Las vinculaciones entre vendedor y comprador (casa matriz-filial) pueden afectar el valor aceptado
•La aduana puede investigar si el precio entre partes relacionadas refleja el mercado